PASO A PASO, LECTURA A LECTURA.

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viernes, 7 de marzo de 2014

Caso Walter Oyarce: cinco preguntas después de la sentencia

FUENTE : El comercio revisado el 8-3-14  1.05 am

MARTÍN ACOSTA GONZÁLEZ @martiacosta

Redactor de Sociedad

Tras la lectura de sentencia por el asesinato del hincha aliancistaWalter Oyarce, algunas preguntas han quedado en el aire. Las defensas de David Sánchez-Manrique ‘Loco David’ y José Luis Roque Alejos ‘Cholo Payet’, anunciaron que presentarán recursos de nulidad con lo cual, el caso será revisado en la Corte Suprema de Justicia.
El Comercio conversó con los abogados penalista Julio Rodríguez y Luis Lamas Puccio para aclarar las dudas pendientes obre el proceso y la sentencia
1. ¿Qué significa que el caso pase a la Corte Suprema?
“Cualquier sentencia que se emita por un delito de esta gravedad tiene derecho a una segunda revisión del fallo en la Corte Suprema. La decisión en esta instancia es irrecurrible y no hay posibilidad de que esta pueda ser controvertida”, señaló Rodríguez.

Agregó que son cinco magistrados en la CS y para que se alcance una resolución se necesitan 4 votos. Si hay tres se requiere un magistrado más.
2. ¿Qué pasos se seguirán?
A estas alturas, las partes ya deben haber recibido su sentencia. Los abogados tienen hasta 10 días para fundamentar su apelación. Este expediente se va la mesa de parte de la Corte Suprema para que se verifique a qué sala de la suprema va: a la Transitoria o a la Permanente.

“Una vez que se asigna la sala. Se envía el expediente a la Fiscalía Suprema. Esta la revisa y luego emite una opinión. La devuelve otra vez a la Corte Suprema y a continuación el fiscal programa una audiencia pública con lo cual se busca que se revoque el fallo. Emitidos los informe orales. Se toma una decisión irrecurrible”, dijo Rodríguez.
3. ¿Cuánto tiempo tomará el proceso?
Para Julio Rodríguez tomaría en promedio nueve meses. “La Fiscalía Suprema demora en promedio 6 meses para emitir dictamen, aunque es probable que en este caso por su nivel mediático se resuelva en menos tiempo. Además la Sala Suprema se tomará entre 2 y 3 para fijar fecha para el informe oral. Se calcula que para fin de año.

4. ¿‘Loco David’ y ‘Cholo Payet’ podrán acceder a beneficios para reducir pena?
El abogado Luis Lamas Puccio señaló que David Sánchez-Manrique ‘Loco David’ y José Luis Roque Alejos ‘Cholo Payet’ a pesar de haber sido sentenciados por el delito de homicidio calificado por alevosía, pueden solicitar los beneficios.

Agregó que los beneficios tienen rango de carácter constitucional y no pueden negarse incluso en casos de terrorismo por cadena perpetua. “Estas condenas deben ser revisadas”.
5. ¿En cuánto tiempo saldrían en libertad?
Los abogados indicaron que David Sánchez-Manrique ‘Loco David’ y José Luis Roque Alejos ‘Cholo Payet’ podrá salir en libertad luego de cumplir menos de la mitad de sus pena. Ello gracias a la llamada ‘Ley Antauro’ modificada en el 2003.

Según el abogado penalista Roberto Miranda esta ley le da un tratamiento más benigno a los procesados. Busca la redención de pena por trabajo o educación que antes era de 5x1 y ahora es 2x1. Así las cosas, podrían salir antes de los 17 años y medio, si se computa el tiempo que ya pasaron en prisión.

8 DE MARZO . FELIZ DÍA DE LA MUJER ABOGADA PENALISTA




FELIZ DÍA DE LA MUJER  ABOGADA PENALISTA 


jueves, 6 de marzo de 2014

Caso: Oyarce vs. David Sánchez Manrique Pancorvo.

Hola, primeramente estoy de acuerdo que la justicia debe castigar al culpable, pero el detalle esta en la medida del castigo ( en la racionalidad del castigo, en LA RACIONALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL PODER PUNITIVO); ayer un "ciudadano" llamado David Sanchez Manrique Pancorvo al cual  el diario El Comercio y la República ( los seudo diarios de mayor prestigio)  lo llaman " loco David",  ( usar el alias " loco .." es un modo de vender mas señores, diría el editor del Comercio), mencionaba que por un presunto homicidio calificado lo tenían en la Cárcel de Piedras gordas ( cárcel de máxima seguridad, cuya única área común es un pasadizo de 1 metro x 12 de largo y SIN ACCESO AL SOL,  ver video http://www.youtube.com/watch?v=l0EAej0jSjw) , designado al "régimen cerrado" regulado por el art. 98 del Código de ejecución penal, en su segundo párrafo dice " son destinados al interno de difícil readaptacion" , la 1ra pregunta el señor Sanchez es un interno de dificil readaptacion ?, pero si es su primer ingreso a un penal, 2da pregunta un sospechoso por homicidio calificado tiene que tener el régimen cerrado sin acceso al sol?, entonces los abesados delincuentes (con 2 y mas homicidos a cuestas) del Lurigancho pq no están en piedras gordas. 

El señor Sanchez debe presentar una denuncia ante el Tribunal Constitucional ( importante pq un requisito para presentar una denuncia ante CIDH es agotar ("agotar los recursos internos" significa que, antes de acudir a la Comisión, el caso debe haberse presentado ante los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes del país correspondiente, sin que se hayan obtenido resultados positivos) y si sigue el atropello del poder punitivo denunciar o peticionar a la la Comisión interamericana de derechos humanos.  
(ver https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/manual_pdf/MANUAL2002_S.pdf) 

La SENTENCIA A PEDIDO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

El Colegiado B de la Segunda Sala Penal de reos en Cárcel sentencio por homicido por alevosía y resistencia a la autoridad , vamos por partes como dijo Descartes; que significa alevosía, 

Recurimos a "Dialogo con la jurisprudencia N° 125. pg 203 "que dice : " la alevosia a sido definida jurisprudencialmente ( vide R.N. N° 999-2004- Tacna) como una circunstancia de naturaleza mixta en la que concurren tanto elemento objetivos y manifiestos (...)  en el obrar sin riesgo y en el estado de indefension de la victima, por un lado, y en la voluntad y consciencia de aprovechar las situaciones objetivas que se presentan , por el otro (...)" 
Entonces, existio riesgo para el señor Sanchez? SI ( le podria caer un objeto contundente, resivir una patada de otro barrista, etc) , la victima estaba indefensa? No ( ahi hay un punto interesante todos las victimas son indefensas , pero resulta que en los casos de alevosia el asesinato es tal que al victima no puede defenderse, ejm, la victima estaba dormida, o desprevenida, y a todas luces en el caso Oyarce la victima no estaba desprevenida, lo dice la doctrina española ver http://elpais.com/diario/2010/02/02/sociedad/1265065203_850215.html) entonces no fue por alevosía. 

Hizo bien el abogado en presentar un recurso de nulidad

Sobre resistencia a la autoridad, es un tipo de menor función en este caso.


Nos vemos amigos me voy a un viaje por lugares donde la conducta humana se ve  en todo su esplendor como la dicótomia "matar por ideales o por lucro".

sábado, 1 de marzo de 2014

WHEN THE LEVEE BREAKS . DERECHO PENAL PERU



WHEN THE LEVEE BREAKS . DERECHO PENAL PERÚ , es un blog en homenaje a RAUL EUGENIO ZAFFARONI Dr.h.c.mult. 

Trata de la labor de Derecho Penal, que consiste en CONTENER, ACOTAR Y LIMITAR EL PODER PUNITIVO y cuando el dique que contiene al PODER PUNITIVO se rompe (WHEN THE LEVEE BREAKS) se genera el GENOCIDIO, LA MASACRE. NOTA. Esta canción  inspiro este blog.