PASO A PASO, LECTURA A LECTURA.

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jueves, 28 de julio de 2011

EL ARRESTO DOMICILIARIO.

Las medidas cautelares son resoluciones de la judicatura que se adoptan contra el imputado, por la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el desarrollo del proceso penal, con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia a emitirse.

El arresto domiciliario, se orienta a asegurar la comparecencia efectiva del imputado, cuando contra ella exista un marco probatorio suficiente y represente peligro procesal (que no escape a la acción de la justicia, que no continué su actividad delictuosa, y que no este en condiciones de realizar acciones tendentes a ocultar , destruir, deformar o desvirtuar elementos probatorios importantes para la instrucción.

martes, 26 de julio de 2011

LOS EFECTOS DE LA IMAGEN BÉLICA DE LA SEGURIDAD NACIONAL.

LA IMAGEN BELICA ( guerra contra los delincuentes) DEL PODER PUNITIVO TIENE POR EFECTO:

A.- INCENTIVAR EL ANTAGONISMO ENTRE LOS SECTORES SUBORDINADOS DE LA SOCIEDAD.

B.- IMPEDIR O DIFICULTAR LA COALICION O EL ACUERDO EN EL INTERIOR DE ESOS SECTORES.

C.- AUMENTAR LA DISTANCIA Y LA COMUNICACION ENTRE LAS DIVERSAS CLASES SOCIALES.

D.- POTENCIAR LOS MIEDOS ( ESPACIOS PARAINOS), LAS DESCONFIANZAS Y LOS PERJUICIOS.

E.- DEVALUAR LAS ACTITUDES Y DISCURSOS DE RESPETO A LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANAS.

F.- DIFICULTAR LAS TENTATIVAS DE HALLAR CAMINOS ALTERNATIVOS DE SOLCUCION DE CONFLICTOS.

G.- DESACREDITAR LOS DISCURSOS LIMITADORES DE LA VIOLENCIA .

H.- PROYECTAR A LOS CRITICOS DEL ABUSO DEL PODER, COMO ALIADOS O EMISARIOS DE LOS DELINCUENTES.

F.- HABILITAR LA MISMA VIOLENCIA QUE RESPECTO DE AQUELLOS.

DERECHO PENAL GENERAL, EUGENIO RAUL ZAFFARONI. Edit EDIAR.Buenos Aires, 2005, Pg.19.

domingo, 24 de julio de 2011

EL ARRESTO DOMICILIARIO.

El Tribunal Constitucional ha señalado que pese a que el arresto domiciliario no restringe la libertad del procesado con la misma intensidad que la detención preventiva, de ningún modo puede dejar de ser valorado para el calculo de la condena.

martes, 19 de julio de 2011

TENTATIVA DE VIOLACIÓN SEXUAL EXIGE QUE EL AGENTE ACTUÉ CON PROPÓSITO CONSUMATIVO.

Se discute si hubo:

a.- intención de tener acceso carnal con la agraviada.
b.- intención de realizar actos contrarios al pudor con la agraviada.

De la apreciación conjunta de la prueba y de las declaraciones de la agraviada, los testigos y del acusado ( declaraciones coincidentes y uniformes), se debe REVELAR EL PROPÓSITO CONSUMATIVO ( de Tener acceso carnal con la agraviada o de realizar actos contrarios al pudor) para constituir una acto tipico de tentativa del delito.

La tentativa permite que un delito sea castigado también cuando el agente a comenzado a ejecutar una conducta hacia ese propósito.

En la tentativa el tipo subjetivo ( dolo de lesionar el bien juridico) esta cumplido, pero el tipo objetivo esta incompleto.

Artículo 16.- Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

Artículo 173.- Violación de menor de edad

El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias , con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce la pena será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.

3. Si la víctima tiene de catorce años a menos de dieciocho , la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua.

Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el art. 170, realiza sobre una menor de 14 años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero , tocamientos indevidos en sus partes intimas o actos lobidinosos contrarios al pudor, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.

3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.

LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES

¿Que es la comparecencia con restricciones?.
Es cuando una persona goza de la libertad, pero sujeto a mandamientos del juez.(las cuales son restricciones al ejercicio de derechos personales y patrimoniales) .

¿ Cual es el fin de la comparecencia con restricciones?
a.- El correcto desarrollo del proceso.
b.- La actuación de la ley sustantiva.
c.- asegurar la comparecencia del acusado en el juicio.

¿Cuando se impone la comparecencia con restricciones?.
a.- A los imputados por delitos de mediana identidad.
b.- Cuando no exista riesgos graves de fuga.
c.- Cuando no exista peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria.

¿Que es peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria.?.

Consiste en no permitir que el imputado utilice los recursos físicos, económicos , intelectuales que posee para ejercer algún tipo de intimidación, presión o prebenda destinada a influenciar a la victima o a terceras personas ( coimputados, testigos, peritos, etc) que puedan brindar algún tipo de información respecto al esclarecimiento de los hechos imputados.

¿ Como determino que el procesado pueda influir directamente o indirectamente en las terceras personas ?

a.- De acuerdo a su comportamiento a lo largo del proceso.
b.- De acuerdo a su carácter.
c.- De acuerdo a sus antecedentes personales

¿ Que protege la comparecencia con restricciones?

Proteje las fuentes de prueba de posibles actos atribuidos al imputado

INSTIGACIÓN AL DELITO.

Juan (inductor o instigador ) motiva, determina dolosamente a Pedro ( instigado) , para que mate a su enamorada.

Le dice. tu enamorada te saca la vuelta con tu vecino, mátala, por p.., no se has c.... síguela por la esquina de su casa espérala y ahorcarla, ella llega a eso de las 11.00 pm. , cerca de su casa hay un árbol, allí la llevas y la ocultas, nadie se dará cuenta, si deseas te presto la soga, a me olvidaba su padre anciano llega a eso de las 12.00 am. generalmente llega ebrio, cuidado que te encuentren si necesitas mas información llámame a mi cell.

A la noche siguiente Pedro la espera y realmente ella llega a las 11.30 pm, se oculta en el árbol, ella se acerca y el la ahorca, se la lleva en su vehículo, alli la secciona en partes y las cuales las introduce en una bolsa, mientras huye choca contra una casa, van a auxiliarlo la policía y el serenazgo y encuentran la bolsa con los restos del cuerpo de la infortunada, mientras que Pedro esta inconsciente.

La instigación es la causacion objetiva y subjetivamente imputable, mediante el influjo psíquico a otro, de la resolución y realización por parte de este de un tipo de autoria dolosa. ( EXP. Nº 13-03 del 11-12-2007)

Según el Art. 24 del Código Penal ( CP) .. el inductor es la persona que ha determinado dolosamente a otra a realizar un hecho antijuridico doloso, debe llegar el hecho, cuantitativamente al grado de tentativa.

En el juicio Pedro dice que Juan me dijo que la matara, ademas me dio información esencial y me dijo que hacer. En los hechos se descubrió que la enamorada de Pedro, había tenido relaciones sexuales con Juan, cinco días antes de los hechos descritos, en las cuales, ella amenazo con contarle a Pedro, si el no le daba la suma de 1000 soles.

Juancito tendrá la pena del autor, pero no sera superior a la de Pedro que secciono a su victima sin percatarse que aun estaba inconsciente, según la necropsia. Puede ser la pena mayor encaso de que Juan haya infringido deberes por ejemplo, es profesor de la enamorada de Pedro o es padrastro de la enamorada de Pedro, osea hay abuso de parte de Pedro de una relación de superioridad o de un deber de cuidado.

CONOCIMIENTO DEL AGENTE DE LA CANTIDAD (R.N. Nº 2107-2007-TACNA.) DE DROGA TRAFICADA PUEDE DEDUCIRSE DEL PESO DE LA BOLSA QUE TENIA EN SU PODER.

La policía ingresa a la casa de Pepe, y resulta que las ACTAS DE REGISTRO PERSONAL Y DOMICILIARIO y otros anexados al atestado policial demuestran su vinculación al trafico ilícito de drogas (TID) , Pepe solo aduce que no sabia el tipo, calidad, la cantidad, de droga que tenia en su poder, que le entrego una persona llamada XXX, el busca el ERROR DE TIPO INVENCIBLE ( el error de tipo consiste básicamente en el desconocimiento de al menos un elemento del tipo penal y genera que el acusado interprete de una manera equivocada la realidad, realizando una conducta que considera irrelevante para el derecho penal, pero que en verdad sí tiene relevancia y mucha importancia) , osea que le era imposible saber la cantidad de droga que tenia en su poder, porque según el art 297. 7.. si excede mas de 10 kilos la droga , es un agravante del delito del TID.

Resulta que en el ACTA DE ENTREVISTA INICIAL y en su DECLARACIÓN INSTRUCTIVA. al ser preguntado por el peso dice: "... que mas o menos pesaba la mitad de una bolsa de cemento (45 Kilos) osea 22 .5 kilos.." , entonces se desvirtúa la tesis de error invencible. (R.N. Nº 2107-2007-TACNA.)