PASO A PASO, LECTURA A LECTURA.

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jueves, 6 de marzo de 2014

Caso: Oyarce vs. David Sánchez Manrique Pancorvo.

Hola, primeramente estoy de acuerdo que la justicia debe castigar al culpable, pero el detalle esta en la medida del castigo ( en la racionalidad del castigo, en LA RACIONALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL PODER PUNITIVO); ayer un "ciudadano" llamado David Sanchez Manrique Pancorvo al cual  el diario El Comercio y la República ( los seudo diarios de mayor prestigio)  lo llaman " loco David",  ( usar el alias " loco .." es un modo de vender mas señores, diría el editor del Comercio), mencionaba que por un presunto homicidio calificado lo tenían en la Cárcel de Piedras gordas ( cárcel de máxima seguridad, cuya única área común es un pasadizo de 1 metro x 12 de largo y SIN ACCESO AL SOL,  ver video http://www.youtube.com/watch?v=l0EAej0jSjw) , designado al "régimen cerrado" regulado por el art. 98 del Código de ejecución penal, en su segundo párrafo dice " son destinados al interno de difícil readaptacion" , la 1ra pregunta el señor Sanchez es un interno de dificil readaptacion ?, pero si es su primer ingreso a un penal, 2da pregunta un sospechoso por homicidio calificado tiene que tener el régimen cerrado sin acceso al sol?, entonces los abesados delincuentes (con 2 y mas homicidos a cuestas) del Lurigancho pq no están en piedras gordas. 

El señor Sanchez debe presentar una denuncia ante el Tribunal Constitucional ( importante pq un requisito para presentar una denuncia ante CIDH es agotar ("agotar los recursos internos" significa que, antes de acudir a la Comisión, el caso debe haberse presentado ante los tribunales de justicia o ante las autoridades competentes del país correspondiente, sin que se hayan obtenido resultados positivos) y si sigue el atropello del poder punitivo denunciar o peticionar a la la Comisión interamericana de derechos humanos.  
(ver https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/manual_pdf/MANUAL2002_S.pdf) 

La SENTENCIA A PEDIDO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

El Colegiado B de la Segunda Sala Penal de reos en Cárcel sentencio por homicido por alevosía y resistencia a la autoridad , vamos por partes como dijo Descartes; que significa alevosía, 

Recurimos a "Dialogo con la jurisprudencia N° 125. pg 203 "que dice : " la alevosia a sido definida jurisprudencialmente ( vide R.N. N° 999-2004- Tacna) como una circunstancia de naturaleza mixta en la que concurren tanto elemento objetivos y manifiestos (...)  en el obrar sin riesgo y en el estado de indefension de la victima, por un lado, y en la voluntad y consciencia de aprovechar las situaciones objetivas que se presentan , por el otro (...)" 
Entonces, existio riesgo para el señor Sanchez? SI ( le podria caer un objeto contundente, resivir una patada de otro barrista, etc) , la victima estaba indefensa? No ( ahi hay un punto interesante todos las victimas son indefensas , pero resulta que en los casos de alevosia el asesinato es tal que al victima no puede defenderse, ejm, la victima estaba dormida, o desprevenida, y a todas luces en el caso Oyarce la victima no estaba desprevenida, lo dice la doctrina española ver http://elpais.com/diario/2010/02/02/sociedad/1265065203_850215.html) entonces no fue por alevosía. 

Hizo bien el abogado en presentar un recurso de nulidad

Sobre resistencia a la autoridad, es un tipo de menor función en este caso.


Nos vemos amigos me voy a un viaje por lugares donde la conducta humana se ve  en todo su esplendor como la dicótomia "matar por ideales o por lucro".

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