Artículo 16.- Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Artículo 173.- Violación de menor de edad
El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias , con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
3. Si la víctima tiene de catorce años a menos de dieciocho , la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua.
Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el art. 170, realiza sobre una menor de 14 años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero , tocamientos indevidos en sus partes intimas o actos lobidinosos contrarios al pudor, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.
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